LEYES VIGENTES & PROYECTOS DE LEY CONTRA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y PADRES EN COLORADO
2026
SB26-018 Protecciones Legales para la Dignidad de los Menores: Este proyecto de ley exige que los tribunales, en casos de custodia, consideren si cada progenitor afirma la identidad de género declarada del menor al decidir el tiempo de crianza y la autoridad para tomar decisiones. Gracias a su presencia, este proyecto de ley fue enmendado y se eliminó la parte más controvertida (casos de custodia). Sin embargo, el proyecto de ley aún exige que el tribunal suprima un registro asociado con una petición que busca cambiar el nombre de un menor sin el consentimiento de los padres. Estado: Aprobado por el Senado y enviado a la Cámara de Representantes. Asignado al Comité Judicial.
HB26-1082 Ley de Niños No en Venta: Este proyecto de ley cambia la pena por trata de personas de un menor con fines de servidumbre sexual de un delito grave de clase 2 a un delito grave de clase 1 y exige que el tribunal condene a la persona condenada por el delito a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Español: Estado: Se pospuso indefinidamente (falló/falló) en el comité.
HB26-1085 Ofrecer a la persona embarazada No abortar: Requiere que el proveedor de atención médica de una paciente embarazada ofrezca un formulario de "No abortar" que indique el deseo de la paciente de no recibir un aborto si está incapacitada o no puede comunicarse. Estado: Se pospuso indefinidamente (falló/falló) en el comité.
HB26-1087 Proteger a los menores de las intervenciones que alteran el sexo: Prohíbe la atención de afirmación de género para menores de 18 años, incluida la cirugía, los bloqueadores de la pubertad y las hormonas, recorta la financiación pública y convierte la prestación de dicha atención en un delito grave. También protege a los padres de las sanciones si no afirman la identidad de género de un niño. Estado: Se pospuso indefinidamente (falló/falló) en el comité.
HB26-1141 Prácticas Discriminatorias en las Escuelas Públicas: Se refiere a violaciones de derechos civiles que involucran prácticas discriminatorias en escuelas públicas (K-12) o en instituciones públicas de educación superior, o a empleados de escuelas públicas o distritos escolares que toman ciertas medidas relacionadas con el acceso a una escuela pública por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, origen nacional o ascendencia. El proyecto de ley permite a la Comisión de Derechos Civiles de Colorado presentar cargos contra escuelas e individuos que violen esta ley. Estado: Aprobado por el comité de la Cámara de Representantes.
HB26-1024 Aumento de la Edad de Renuncia Voluntaria a la Crianza de un Hijo: El proyecto de ley permite a los padres renunciar voluntariamente a su hijo si este tiene 30 días o menos. Estado: Aprobado en Tercera Lectura de la Cámara de Representantes - Sin Enmiendas. Se dirige al Senado.
SB26-015 Delitos de actividad sexual comercial con niños: Este proyecto de ley aumenta las penas por tráfico y explotación sexual infantil. Aumenta la responsabilidad de quienes compran, organizan o se benefician de la actividad sexual comercial que involucra a niños. Estado: APROBADO por el Comité del Senado. Comité Judicial del Senado Remitir enmendado a Asignaciones.
HB26-1040 Derechos de esterilización de personas con discapacidades: El proyecto de ley requiere que una persona con una discapacidad intelectual y del desarrollo reciba asesoramiento sobre los impactos a largo plazo de la esterilización y los medios menos intrusivos disponibles para prevenir el embarazo antes de que la persona consienta la esterilización. El proyecto de ley prohíbe la esterilización contra la voluntad de la persona, independientemente de si la persona se considera competente para dar su consentimiento, a menos que mantener la fertilidad o un embarazo represente una amenaza inminente para la vida o la salud de la persona y de acuerdo con los procesos en la ley existente que permiten que otra persona con autoridad legal tome decisiones médicas para que la persona dé su consentimiento en nombre de la persona. Regístrese para testificar: miércoles 4 de marzo, Salud y Servicios Humanos. Hora: Tras el aplazamiento. Antigua Corte Suprema.
SB26-097 Despenalizar la actividad sexual comercial de adultos: Este proyecto de ley convertiría a Colorado en el primer estado de la nación en promulgar la despenalización de la prostitución en todo el estado, eliminando por completo las sanciones penales. Iría aún más lejos al anular expresamente las ordenanzas, resoluciones, regulaciones o códigos legales o de autonomía de la ciudad, pueblo, ciudad y condado, o del condado que penalizan la prostitución. Existe una seria preocupación de que la despenalización de la prostitución pueda crear condiciones que permitan que la trata sexual se expanda y se oculte a simple vista. El Safe House Project, una organización nacional sin fines de lucro dedicada a erradicar la trata de personas, ha publicado un informe preocupante que examina la experiencia en Nevada, donde la prostitución es legal pero mucho más regulada que lo que propone este proyecto de ley de Colorado. La tragedia no termina allí. Los embarazos no planificados también son comunes entre las víctimas de la trata, lo que profundiza los ciclos de trauma, control, explotación y abortos. Estado: Presentado en el Senado - Asignado al Poder Judicial, pero aún no hay hora ni fecha.
NUEVOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS:
HB26-1105: Discutir información sobre adopción con personas embarazadas. El proyecto de ley exige que un profesional de la salud discuta información relacionada con la adopción con una persona embarazada que busque un aborto.
Inscripción para declarar: Martes 10 de marzo, Audiencia: Departamento de Salud y Servicios Humanos de la Cámara de Representantes. HCR 0112. Hora: Tras el aplazamiento.
SB26-075 - Delitos de trata de personas y proxenetismo: El proyecto de ley modifica los requisitos de sentencia para la trata de personas y ciertos delitos de proxenetismo, permitiendo que un tribunal considere la fuente de los fondos al determinar la fianza y actualizando las referencias a los delitos que involucran actividad sexual comercial con un menor.
Inscripción para declarar: Miércoles 4 de marzo, Poder Judicial del Senado. Antigua Corte Suprema. Hora: 1:30 p. m.
HB26-1243 CDPHE Regulación de Clínicas de Aborto: Relativo a la regulación de centros médicos que realizan abortos inducidos después del primer trimestre del embarazo.
Inscripción para declarar: Lunes 9 de marzo, Cámara de Representantes, Asuntos Cívicos, Militares y de Veteranos. Biblioteca Estatal Antigua. Hora: 1:30 p. m.
HB26-1292 - Organizaciones Otorgadoras de Becas (OBE). Este proyecto de ley establece requisitos para que todas las escuelas privadas que reciben fondos de una OBE no discriminen por motivos de los padres, familiares, raza, etnia, religión, credo, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, etc. de ningún estudiante. ¿Qué es una OBE? Una OBE es una entidad sin fines de lucro, generalmente una organización 501(c)(3), cuya misión principal es otorgar becas a estudiantes elegibles de K-12 para que asistan a escuelas privadas calificadas. Inscripción para testificar: Jueves 12 de marzo, Educación en la Cámara. Hora: 1:30 p. m. | HCR 0107
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2025
SJR 4 RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL SENADO 25-004:
Designa el 22 de Enero como "Día de los Derechos y la Justicia Reproductiva" o "Día del Aborto."
PROYECTOS DE LEY PRO-ABORTO EN LA LEGISLATURA ESTATAL ACTUAL
HB 25-1309 Proteger el acceso a la atención médica que afirma el género:
El proyecto de ley codifica en las leyes los tratamientos de atención médica que afirman el género y prohíbe que un plan de beneficios de salud niegue o limite la atención médica para la afirmación de género. La "atención médica que afirma el género" se define en el proyecto de ley como suministros, atención y servicios de naturaleza médica, de salud de conducta, salud mental, psiquiátrica, de rehabilitación, quirúrgica, terapéutica, de diagnóstico, preventiva, rehabilitadora o de apoyo relacionados con el tratamiento de la disforia de género. "ATENCIÓN MÉDICA QUE AFIRMA EL GÉNERO" incluye lo siguiente: a) terapia hormonal, b) blefaroplastia de ojos y párpados c) estiramiento de la piel de la cara, la frente o el cuello d) remodelación ósea facial e) genioplastia f) ritidectomía para la mejilla, el mentón o el cuello g) implantes de mejillas, mentón o nariz; h) levantamiento o aumento de labios; i) aumento, creación o reducción del ángulo mandibular; j) recontorneado orbitario; k) rinoplastia; l) depilación láser o electrólisis; m) aumento, reducción o reconstrucción de senos o tórax; y n) procedimientos quirúrgicos genitales y no genitales.
Además, el proyecto de ley exime las recetas de testosterona de los requisitos de seguimiento del programa de monitoreo y bloquea la visualización de los registros archivados.
ESTATUS: Aprobado por la mayoría de la Legislatura. Firmado por el Gobernador Polis para convertirse en ley. El proyecto de ley contenía la CLÁUSULA DE SEGURIDAD.
HB25-1312 Protecciones Legales para Personas Transgénero:
El proyecto de ley indica que al tomar decisiones sobre la custodia de menores y determinar el interés superior del niño, las cortes deben considerar como formas de control coercitivo dos cosas: “deadnaming” (utilización del nombre de nacimiento en lugar del elegido), “misgendering” (el uso de pronombres incorrectos) o la amenaza de publicar material relacionado con los servicios de atención médica de afirmación del género.
El proyecto de ley prohibe a las cortes de Colorado dar validez o poner en efecto la ley de otro estado que autoriza a una agencia estatal a remover a un niño de su padre o tutor porque permitió que el niño recibiera servicios de reafirmación de género.
Según el proyecto de ley, el uso de “deadnaming” se define cuando uno se refiere a una persona por su nombre de nacimiento en lugar del nombre que eligió, con la intención de ignorar su identidad o expresión de género. “Misgendering” es el uso de pronombres erróneos refiriéndose intencionalmente a una persona utilizando un pronombre que entra en conflicto con su identidad o expresión de género. El uso de nombres indeseados o “deadnaming” y de pronombres erróneos o “misgendering” son definidos como actos discriminatorios bajo la Ley de Antidiscriminación de Colorado.
Este proyecto de ley también exigiría que si las escuelas establecen políticas relacionadas con la elección de nombres, estas incluyan todas las razones por las que un estudiante podría optar por usar un nombre diferente a su nombre legal. Las políticas del código de vestimenta tampoco deben incluir reglas basadas en el género, y a cada estudiante se le debe permitir utilizar cualquier variación del código de vestimenta basada en el género. La nota fiscal para el año fiscal 2025-26, estima que el proyecto de ley aumentará los gastos estatales en varios departamentos en la candidad de $14.1 millones porque necesitará actualizar todos los formularios y bases de datos públicos con la opción "nombre elegido" y para garantizar que los sistemas existentes se coordinen para incluir el nombre elegido en todos los formularios posteriores.
ESTATUS: Aprobado por la mayoría de la Legislatura. Firmado por el Gobernador Polis para convertirse en ley. El proyecto de ley contenía la CLÁUSULA DE SEGURIDAD.
SR25-008 Día de la Visibilidad Transgénero:
El proyecto de ley designa el 31 de marzo de 2025 como "Día de la Visibilidad Transgénero" en Colorado.
ESTATUS: Aprobado.
SB25-063 Estándares de Decisión sobre Recursos Bibliotecarios para Escuelas Públicas:
Dificulta objetar o impugnar el material inapropiado en las bibliotecas escolares públicas. Exige a las escuelas públicas, incluidas las escuelas chárter a establecer políticas sobre cómo gestionar el material impugnado en la biblioteca escolar. El proyecto de ley exige que sólo los padres de un estudiante matriculado en esa escuela puedan presentar una solicitud de reconsideración de un recurso bibliotecario, y que esta no se reconsidere más de una vez cada dos años.
ESTATUS: Aprobado por la mayoría de la Legislatura. Firmado por el Gobernador Polis para convertirse en ley. El proyecto de ley contenía la CLÁUSULA DE SEGURIDAD.
SB25-129 - Protecciones para actividades de atención médica legalmente protegidas:
Este proyecto de ley ampliará “las leyes protectoras de Colorado” o “shield laws.” SB25-129 brindará protecciones comprensivas a las personas y entidades involucradas en el aborto y la afirmación de género. Este proyecto de ley incluye la telesalud y protección a la privacidad del proveedor de recetas médicas. De esta manera, este proyecto de ley aclara los requisitos necesarios para los proveedores de telesalud que están fuera del estado, permitiendo que la emisión de recetas de ciertos medicamentos, como pastillas abortivas, incluyan sólo el nombre de la práctica médica y no el nombre del profesional que las prescribe. El proyecto de ley prohíbe a los residentes y empresas de Colorado responder a consultas o investigaciones realizadas fuera del estado que busquen imponer sanciones a personas o entidades que brinden atención de afirmación de género o abortos.
ESTATUS: Aprobado por la mayoría de la Legislatura. Firmado por el Gobernador Polis para convertirse en ley. El proyecto de ley contenía la CLÁUSULA DE SEGURIDAD.
SB25-130 - Brindar servicios médicos de emergencia:
Breve resumen e historia: El Acta del Tratamiento Médico de Urgencias y de Trabajo Federal y Estatal (EMTALA) se promulgó en 1986. Según la ley, los hospitales que reciben fondos federales deben proporcionar “tratamiento estabilizador” para “condiciones médicas de emergencia.”
El 11 de julio de 2022, bajo la administración del presidente Biden, el Departamento de Salud y Servicios Humanos emitió una nueva guía que indicaba que el aborto estaba incluido en la definición de atención estabilizadora de EMTALA. Este proyecto de ley obliga a los departamentos de emergencia de los hospitales a brindar servicios de aborto si “es necesario para estabilizar a la paciente.”
ESTATUS: Aprobado por la mayoría de la Legislatura. Firmado por el Gobernador Polis para convertirse en ley. El proyecto de ley contenía la CLÁUSULA DE SEGURIDAD.
SB25-183 Cobertura de Servicios Relacionados con el Embarazo:
El proyecto de ley exige que el Departamento de Políticas y Financiamiento de la Atención Médica cubra los abortos de los beneficiarios de Medicaid y del Plan de Salud Infantil Plus, y que todos los servicios se reembolsen únicamente con fondos estatales. También exige que los planes de seguro médico para empleados públicos cubran los servicios de aborto de las personas inscritas.
La nota fiscal de este proyecto de ley prevé que pagar por abortos representará un ahorro para el estado, ya que los partos cubiertos por Medicaid son más costosos que los abortos, indicando que “Los servicios de aborto representan un gasto único.” Asi como lo confirmara la Representante Julie McCluskie, apoyada por la Representante Lorena Garcia, que dijo que los abortos financiados por los contribuyentes para mujeres pobres podrían ahorrarle dinero al estado. «Un parto es más caro que un aborto» indicó.
ESTATUS: Aprobado por la mayoría de la Legislatura. Firmado por el Gobernador Polis para convertirse en ley. El proyecto de ley contenía la CLÁUSULA DE SEGURIDAD.
PROYECTOS DE LEY PRO-VIDA EN LA LEGISLATURA ESTATAL ACTUAL
HB25-1073 Protección contra la Violación Infantil.
La ley actual permite que un juez condene a un predador sexual a libertad condicional indeterminada según la clase del delito grave cometido.
El proyecto de ley HB25-1073 exigiría una pena mínima obligatoria de prisión para los delitos graves de clase 4 y clase 3 de de agresión sexual contra niños. También prohibiría que un juez condene a este tipo de ciminales a libertad condicional.
ESTATUS: Proyecto de ley rechazado en el Comité Judicial de la Cámara de Representantes.
HB25- 1145 - Tráfico de menores para obtener un aborto o atención transgénero:
Una persona, incluyendo una corporación o agencia gubernamental comete tráfico humano de un menor de edad si la persona transporta a un menor de 18 años de otro estado al estado de Colorado con el propósito de asistir al menor a obtener un aborto o servicios médicos de afirmación de género.
ESTATUS: Proyecto de ley rechazado en el Comité Judicial de la Cámara de Representantes.
HB25-1231 Proteger a menores de edad contra contenido sexual o pornográfico
El proyecto de ley prohíbe a una persona, organización o entidad:
-Permitir que un menor asista a eventos, presentaciones o actividades que involucren explícitamente contenido sexual o materiales pornográficos; o -Exponer a un menor a materiales pornográficos en cualquier forma, incluiyendo medios digitales, impresos o de transmisión.
La prohibición no se aplica a:
a)Materiales educativos o programas escolares diseñados explícitamente para la educación sexual apropiados para la edad del menor de acuerdo con las regulaciones locales y federales; o
b)Conversaciones entre padres o tutores sobre salud y desarrollo sexual apropiadas para el nivel de madurez del niño.
ESTATUS: Proyecto de ley rechazado en el Comité de la Cámara de Representantes sobre Asuntos Estatales, Cívicos, Militares y de Veteranos.
HB25-1251 - Consentimiento de los padres para el tratamiento de un menor:
El proyecto de ley prohíbe a un individuo, corporación, asociación, organización, institución apoyada por el Estado o individuo empleado por cualquiera de estas entidades, obtener, solicitar la realización, organizar la realización de o realizar un procedimiento quirúrgico, o proporcionar otros servicios médicos o de salud mental a un menor sin el consentimiento escrito o verbal de los padres del menor.
ESTATUS: Proyecto de ley rechazado en el Comité de Salud y Servicios Humanos de la Cámara de Representantes.
HB25-1252-Dpt. de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado Regulación de Clínicas de Aborto:
El proyecto de ley exige que el departamento de salud pública y medio ambiente otorgue licencias anuales y establezca y haga cumplir normas para el funcionamiento de instalaciones que realicen abortos inducidos ya sean con medicamentos o quirúrgicamente durante los abortos más riesgosos, que son durante el segundo o tercer trimestre del embarazo.
ESTATUS: Proyecto de ley rechazado en el Comité de Salud y Servicios Humanos de la Cámara de Representantes.
HB25-1255 - Derecho del proveedor de atención médica a ejercer su conciencia.
Este proyecto de ley reconoce que un profesional de la salud, una institución de atención médica y un proveedor de atención médica tienen derecho de conciencia. Es importante destacar que la legislación enfatiza que el derecho de conciencia se limita a procedimientos específicos, como estar en contra del aborto, que entran en conflicto con las creencias de un proveedor y no exime a los proveedores de sus otras obligaciones profesionales.
ESTATUS: Proyecto de ley rechazado en el Comité Judicial de la Cámara de Representantes.
HB25-1257 - Entrega de un niño en un dispositivo de seguridad para recién nacidos
El proyecto de ley autoriza a una estación de bomberos, hospital o centro de emergencias de una clínica comunitaria (instalación autorizada) a instalar un dispositivo de seguridad para recién nacidos en sus instalaciones para que padres que voluntariamente deseen entregar a sus bebés, puedan hacerlo hasta los 60 días. Un dispositivo de seguridad para recién nacidos debe instalarse en un lugar visible en la instalación autorizada y debe estar equipado con un sistema de alarma dual.
ESTATUS: Proyecto de ley rechazado en el Comité de Salud y Servicios Humanos de la Cámara de Representantes.
SB25-118 - Atención prenatal sin costos compartidos en seguros médicos:
Este proyecto de ley requiere que las pólizas de seguro médico en Colorado que brinden cobertura de maternidad ofrezcan servicios de atención prenatal sin costos compartidos (es decir, sin copagos, deducibles o gastos de bolsillo) para las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2027. La cobertura de atención prenatal debe incluir visitas regulares al consultorio, exámenes, pruebas y servicios de monitoreo relacionados con el embarazo. El proyecto de ley está diseñado para hacer que la atención médica prenatal sea más accesible al eliminar las barreras financieras que podrían disuadir a las personas embarazadas de buscar la atención médica necesaria durante el embarazo.
ESTATUS: El proyecto de ley se presentó en el Senado. Se ha asignado al Departamento de Salud y Servicios Humanos. Se programa para el jueves 10 de abril a la 1:30 p. m. en el Comité de Salud y Servicios Humanos. Antigua Corte Suprema.
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2024
ENMIENDA ESTATAL 79 DE COLORADO o RHEA II QUE SE APROBO EN NOVIEMBRE DEL 2024
Los votantes de Colorado aprobaron la Enmienda 79 en noviembre, la cual:
•Derogó la enmienda estatal que prohibía el uso de fondos públicos para financiar abortos;
•Añadió una enmienda constitucional estatal que reconoce el derecho al aborto y prohíbe a los gobiernos estatales y locales de Colorado negar, impedir o discriminar el ejercicio del aborto. Por lo tanto, establece la legalización del aborto a demanda, sin restricciones durante las 40 semanas completas de embarazo o hasta el momento del parto.
•Eliminó oficialmente la única restricción al aborto vigente en Colorado: la notificación a los padres, que era la ley vigente en el estado.
En la actualidad, Colorado no cuenta con estándares sanitarios mínimos para las clínicas de abortos. Tampoco existen en nuestro estado regulaciones ni inspecciones para las clínicas de abortos. La Enmienda 79 garantiza el acceso al aborto sin restricciones, sin ninguna regulación y financiado por los contribuyentes. A pesar de estar totalmente desregulatizada, el aborto es la única intervención médica protegida que se establece en la Declaración de Derechos de la Constitución de Colorado.
Las clínicas de aborto en el segundo y tercer trimestre no tienen licencia, no están reguladas ni inspeccionadas en nuestro estado a pesar de que los procedimientos del aborto tardío son de alto riesgo. Sabemos que Colorado ya supervisa miles de instalaciones de atención médica, incluyendo centros de maternidad, clínicas comunitarias, clínicas de salud rurales, centros de rehabilitación, centros de cirugía ambulatoria, departamentos de emergencia independientes, centros de diálisis, hogares para ancianos, centros de salud mental, servicios de rayos X portátiles y servicios de fisioterapia, etc. Sin embargo, no se aplica tal regulación o supervisión a las políticas de aborto en Colorado, ya que la Enmienda 79 prohíbe cualquier cosa que niegue, impida o discrimine contra el ejercicio del aborto. Asimismo, la Enmienda 79 no permite establecer o hacer cumplir estándares prudentes de salud y seguridad en relación con las clínicas de aborto en el segundo y tercer trimestre. Sin regulaciones, la salud y la vida de las mujeres seguirán estando en peligro.
La Enmienda 79 elimina oficialmente la única restricción al aborto que se aplicaba en Colorado: la notificación a los padres. Una niña que está embarazada después de un abuso sexual o violencia o trafico sexual podría ser coaccionada u obligada a tener un aborto, sin el conocimiento de los padres, protegiendo a los perpetradores y dañando a las niñas.
La Enmienda 79 también impide a los habitantes de Colorado y a sus representantes electos en la legislatura, que puedan promulgar restricciones al aborto en etapas avanzadas del embarazo, cuando el bebé podría sobrevivir fuera del vientre materno si naciera prematuramente. Tampoco permite cualquier tipo de protección para la mujer.
En Life Decisions, creemos que hay formas más compasivas de abordar las las mujeres embarazadas. Colorado ofrece muchos recursos y es importante informar a la comunidad de ellos.
Al crear un nuevo derecho constitucional al aborto, se han comprometido los derechos de conciencia de los médicos, enfermeras y enfermeras especializadas. La Enmienda 79 puede amenazar con el despido de estos profesionles si no derivan a mujeres para abortos o no participan en abortos, aun si es contrario a sus creencias y valores fundamentales. La Enmienda 79 también impide que las organizaciones médicas profesionales o el gobierno estatal regulen los métodos de aborto y prohíban los procedimientos de aborto especialmente crueles.
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2023
SB23-188 Protección para el Acceso a la Atención Médica Reproductiva:
Esta ley es considerada a “shield law” o ley de protección e incluye lo siguiente:
1) Impide que el estado reconozca o participe en procesos penales o demandas judiciales contra personas que proporcione o ayude en “abortos o servicios relacionados con el aborto.” o “prácticas de afirmación de género;” (cirugías de transición, terapia hormonal, etc.).
2) Proporciona protección para las personas que viajan a Colorado para abortar o recibir atención médica de afirmación de género contra demandas y procesos penales iniciados en otros estados.
SB23-189 Aumentar el Acceso a los Servicios de Atención de la Salud Reproductiva:
Esta ley elimina la Enmienda 3 que se pasó en 1984 que prohibe la financiación pública del aborto establecida en la sección 50 del artículo V de la Constitución de Colorado o Enmienda 3 mediante lo siguiente:
1) Exigiendo que los planes de seguro de empresa grandes proporcionen cobertura por el costo total de un aborto, es decir, sin deducibles de póliza, copagos o co-seguros. Exige que los planes de salud individuales o de empresas pequeñas proporcionen cobertura del aborto si el Departamento de Salud y Servicios Humanos federal lo aprueba. No se garantiza una exención religiosa, pero puede ser determinada por el sistema judicial o cortes estatales.
2) Ampliando el “programa de atención de la salud reproductive,” administrado por el estado. Con el consentimiento del menor, un proveedor de atención médica que actúe dentro del alcance de su licencia, certificado o registro puede proporcionar procedimientos, suministros o información de anticonceptivos o recomendaciones para obtener un aborto, a un menor de edad sin notificación ni consentimiento de los padres del menor, su tutor legal o cualquier otra persona que tenga la custodia del menor.
SB23-190 Prácticas Comerciales Engañosas- Servicios Relacionados con el Embarazo:
Esta ley se enfoca en centros que proveen ayuda a mujeres embarazas y alternativas contra el aborto. Esta ley hace dos cosas:
1.Prohibe la publicidad que los Centros de Recursos para el Embarazo ofrecen a una mujer embaraza. Esta ley tiene como finalidad eliminar las alternativas al aborto y la ayuda que las mujeres embarazadas que experimentan un embarazo inesperado pudieran recibir de estos centros.
2.Establece que un proveedor de atención médica se comporta de manera no profesional o está sujeto a medidas disciplinarias en este estado si proporciona, prescribe, administra o intenta revertir un aborto con medicamentos. De esta manera prohibe el tratamiento que revierte la píldora abortiva.
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2022
HB22-1279 - Ley de Equidad en Salud Reproductiva (RHEA):
Esta ley legaliza los abortos en demanda y sin ningún tipo de restricciones hasta las 40 semanas completas de embarazo o hasta el momento del nacimiento. Esta ley busca que eliminar el requisito de notificación a los padres y se enfoca principalmente en las “personas de color” y pobres con el fin de promover el aborto. Declara que la mujer tiene el derecho fundamental de poner fin a la vida de su bebé. Legaliza quitar la vida del bebé en el vientre materno en el caso de que el bebé sea del "sexo" o la "raza" no deseada o tenga discapacidades. De esta manera, apoya prácticas racistas, sexistas y discriminatorias. La ley ignora los derechos de los bebés en el vientre de la madre estableciendo que estos bebés “no tienen ningun derecho independiente o derivado bajo las leyes de este estado." Prohíbe cualquier tipo de regulación del aborto. De esta manera, se fomentan los “abortos clandestinos.”
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2021
SB21-016 - Protección de la cobertura de atención médica preventiva:
Esta ley amplia el acceso a ciertos servicios de atención médica preventiva, incluida una variedad más amplia de servicios de planificación familiar, como asesoramiento, prevención y detección de infecciones de transmisión sexual (ITS). Agrega la anticoncepción como un beneficio de salud obligatorio. Permite discutir, administrar, dispensar o prescribir medidas preventivas o medicamentos a menores para tratar ITS sin el consentimiento de los padres. “El consentimiento de uno de los padres o tutor legal no es un requisito previo para que un menor reciba una consulta, examen, cuidado preventivo o tratamiento para infecciones de transmisión sexual”.
Según el Estatuto revisado de Colorado 13-22-105:
Con el consentimiento del menor, un proveedor de atención médica autorizado, certificado o registrado de conformidad con el título 12 que actúe dentro del alcance de la práctica del proveedor de atención médica puede proporcionar procedimientos, suministros o información anticonceptiva a un menor sin notificación o el consentimiento de los padres del menor, tutor legal o cualquier otra persona que tenga la custodia o la responsabilidad de tomar decisiones sobre el menor. Las escuelas secundarias de todo el estado tienen y están construyendo clínicas totalmente equipadas, "Centros de salud y bienestar", con médicos y psiquiatras que brindan información y asesoramiento sobre salud reproductiva y anticoncepción, asesoramiento sexual y pruebas sobre infecciones transmitidas y atención prenatal a estudiantes a partir de los 12 años sin notificación a los padres.
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2019
HB19-1032 - Educación Sexual Integral:
Esta ley fue redactada por la organización abortista Planned Parenthood. Esta organización afirma ser "el mayor proveedor de educación sexual en los Estados Unidos," Esta ley requiere que las escuelas públicas que opten por impartir un plan de estudios de educación sexual sigan ciertas regulaciones de “educación sexual integral”. Si se ofrece educación sexual, esta ley obliga a los docentes a presentar el aborto como una opción positiva igual a la vida. La abstinencia no puede enseñarse como la principal forma de control de la natalidad.
Incorpora las experiencias y necesidades de las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. No puede incluir estereotipos de género como el uso de “masculino o femenino” u “hombre o mujer.” La enseñanza incluye material sexual y descripción de actividades sexuales. El género, la expresión de género y la orientación sexual pueden enseñarse fuera de la instrucción de sexualidad humana y sin notificación a los padres.
HB19-1120 - Educación sobre salud mental juvenil y prevención del suicidio:
Permite el tratamiento de la salud mental de un menor sin el consentimiento de los padres. La ley permite que un menor de edad a partir de los 12 años busque y obtenga servicios de salud mental con o sin el consentimiento de sus padres o tutores, si el menor busca consciente y voluntariamente los servicios de salud mental y estos se consideran clínicamente necesarios. Si su hijo tiene 12 años o más, el personal de la escuela no tiene permitido legalmente informar a los padres sobre ningún procedimiento médico o de salud mental si el niño no quiere que los padres lo sepan. Los centros de salud escolares son principalmente los lugares donde se aplica esta ley.
Estos centros/clínicas de salud escolar se encuentran en las instalaciones escolares de las escuelas primarias, intermedias y secundarias en áreas rurales y urbanas. Estos centros de salud escolares ofrecen servicios de salud conductual, salud mental, asesoramiento sobre aborto, salud reproductiva, pruebas de infecciones de transmisión sexual, afirmación de género y LGBTQ+. A los niños se les recetan anticonceptivos y hormonas de cambio de sexo sin el conocimiento de los padres.